El sector afronta su último reto medioambiental, la limitación de las emisiones y contenido de COVs.
Última actualización 01/04/2007@00:00:00 GMT+1
La presión medioambiental es cada vez más fuerte en todos los sectores productivos y aún más en uno en el que se involucran compuestos químicos. El último capítulo de esta tendencia es, sin duda, la nueva legislación de limitación de emisiones y contenidos de COVs. La repercusión de esta legislación entre los fabricantes de pintura es indudable, como pone de manifiesto el hecho de que la mayoría de los últimos productos lanzados por los mismos estén relacionados de un modo u otro con los aspectos medioambientales.
El uso de productos de base agua dentro del mercado de pinturas decorativas ha aumentado durante las últimas décadas hasta el extremo de que actualmente representa más de un 70% del volumen total. Este crecimiento se ha debido principalmente a características propias de fun–cionalidad y a la facilidad de empleo de productos en base agua.
Asimismo, durante ese período se ha producido una constante y creciente concienciación en todos los países de la Unión Europea sobre la necesidad de protección del Medio Ambiente. La industria de la pintura siempre se ha mostrado muy activa en la búsqueda de mejoras para dirigir muchos de sus esfuerzos en I+D hacia este objetivo.
La mayoría de los COV utilizados en pintura de decoración se emiten al aire durante su aplicación y secado. Según datos de la CEPE, el uso directo de pinturas de decoración provoca entre 425-475.000 toneladas de emisiones COV, a lo cual hay que sumar que el uso de disolvente, asociado principalmente a funciones de limpieza, añade aproximadamente otras 100.000 toneladas a esta cantidad. Este total de emisiones, alrededor de 550.000 toneladas de COV, representa menos del 20% del total del peso de los productos que se venden en un año.
Asimismo, aunque el uso de pintura de decoración contribuye al total de emisiones de COV, el sector aporta menos del 3% del total de emisiones de COV de origen humano en la UE.
Por otra parte, si bien teóricamente es posible sustituir todos los pro–ductos que tradicionalmente están en el mercado de base disolvente por las versiones en base agua, en determinadas aplicaciones los productos con base agua no ofrecen todavía la calidad y el compor–tamiento requerido.
Y es que, según fuentes del sector, las pinturas con base disolvente suelen mostrar ventajas como la mejor tolerancia en la aplicación y secado bajo condiciones adversas, un mejor comportamiento sobre sustratos difíciles, mejores propiedades de aplicación y mejores prestaciones como, por ejemplo, resistencia mecánica o química.
La tecnología para los productos en base agua está constantemente mejorando, aunque la industria no cree que los productos en base disolvente se puedan remplazar totalmente por productos al agua en un futuro previsible. No obstante, sí es posible producir productos de base disolvente con un menor con–tenido de éste utilizando las últimas tecnologías de altos contenidos en sólidos, que permite formular pro–ductos que ofrecen muchas de las propiedades que se atribuyen a los tradicionales con base disolvente, al tiempo que reducen significativa–mente el contenido de disolvente.
A pesar de que son más caros y normalmente secan más despacio, están llamados a jugar un papel importante en la reducción de las emisiones, a decir de los profe–sionales.
Por otra parte, el uso de COV en la pintura en base agua es normal–mente vital para el comportamiento del producto y esto es especialmente cierto en los productos acuosos formulados para remplazar los productos de base disolvente. Dados los bajos niveles presentes, cualquier reducción de la cantidad de COV en los productos de base agua es importante, pero no supondría grandes cantidades en el total de la reducción de emisiones de COV.
Sin embargo, todo este proceso lleva su tiempo. La industria está en pleno proceso de reformular una importante parte de su gama de productos.
Además, ello conllevará cambios en los productos en las técnicas de aplicación y en las características de las prestaciones.
Los cambios tienen, lógicamente significativas consecuencias eco–nómicas provenientes del logico incremento de los costes de I+D y materias primas y exigen nuevas inversiones en equipos.
Comprender la ley para aplicarla
La Unión Europea ha desarrollado en los últimos años varias legislaciones, de aplicación en todos los países miembro, que actúan sobre las fuentes de COVs, con el objetivo de disminuir sus
emisiones a la atmósfera.
Para ayudar a la comprensión e implementación de esta normativa, Asefapi mantiene actualizada una ficha técnica en la que se recogen los principales aspectos de la misma. En ella se da una definición de los COVs, se enuncia la legislación vigentes y se clarifican aspectos como a quién afecta, a qué obliga o qué plazos y controles habrá, tanto para la limitación de las emisiones en instalaciones, como para la limitación del contenido en pro–ducto.
Los Compuestos Orgánicos volátiles (COVs), al ser emitidos a la at–mósfera, pueden ser nocivos para la salud y producir importantes per–juicios al medio ambiente.
En España, existen dos Reales De–cretos que controlan las emisiones de COVs.
El Real Decreto 117/2003, publicado en febrero de 2003, tiene por objetivo limitar las emisiones de COVs de–bidas al uso de disolventes en de–terminadas actividades. Por su parte, el Real Decreto 227/2006, publicado en febrero de 2006, busca disminuir las emisiones de COVs, limitando el contenido de COVs en determi–nadas pinturas de decoración y productos para el repintado de vehículos.
Límite de
emisiones deCOVs en instalaciones
Hay 20 actividades afectadas por esta legislación, siempre que se superen los umbrales de consumo de disolvente que se marcan, entre ellas la Fabricación de pinturas, barnices y tintas y adhesivos (100 t/año).
La normativa obliga a mantener unos límites máximos de emisión de la planta o a establecer un sistema de reducción de emisiones. Cuando se pueda acreditar que se está utilizando la mejor técnica dispo–nible, la instalación quedará exenta del cumplimiento de determinados valores.
En cuanto a los plazos, las ins–talaciones nuevas deberán cumplir
Inmediatamente, mientras que las instalaciones existentes: deberán cumplir antes del 31 de octubre de 2007 –las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción deberían haberlo
notificarlo al órgano competente antes del 31 de octubre de 2005-.
Los controles que se aplican son:
- Notificación de las instalaciones, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control.
- Informe de cada fábrica al menos una vez al año y siempre que los solicite el órgano competente.
- Mediciones en planta.
- Suspensión actividades de las instalaciones que superen límites cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del
órgano competente. Por lo que se refiere al cumplimiento de los límites máximos de emisión, se documenta con un Plan de Gestión de Disol–ventes (PGD). Se trata de un balance de disolventes en todo el proceso de la instalación.
El Ministerio de Medio Ambiente ha desarrollado una herramienta informática para la elaboración del PGD en todos los sectores afectados.
Para lograr la reducción de e–misiones y cumplir con los límites establecidos se puede recurrir a distintas técnicas de depuración de efluentes gaseosos: Incineración, Adsorción, Criogénesis, Absorción. Estos sistemas reducen las emisiones por recuperación o destrucción de los COVs antes de ser emitidos al medio ambiente.
Limitación del contenido de COVs en producto
La limitación del contenido de Covs en producto afecta a los recu–brimientos para fines decorativos, funcionales o de protección a–plicados en edificios, con exclusión de los aerosoles, así como a los recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o de–coración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación. La legislación obliga a no superar en los productos los límites máximos de contenido de COVs fijados en el Anexo II, en la forma lista para su empleo; llevar un etiquetado especial en el envase en el que se indique la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el anexo II y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo. Para los productos de decoración hay dos fases respecto al contenido máximo en COVs permitido: 1 de enero de 2007 y 1 de enero de 2010. Para los productos de repintado de vehículos, sólo hay una fase: 1 de enero de 2007.
Después del 1 de enero de 2007 no es posible fabricar sin ajustarse a este Real Decreto, pero es conforme a la ley la comercialización de stock durante los doce meses siguientes de los productos fabricados antes de dicha fecha sin los nuevos requisitos que exige el Real Decreto.